Heidi López Herbert
Imagina levantarte una mañana y ver que tu hogar ha desaparecido. Imagina levantarte una mañana tras otra y ver cómo, poco a poco, el trabajo con el cual tu familia se ha mantenido durante décadas ya no te permite sobrevivir. Imagina observar la degradación, inicialmente lenta, pero cada vez más acelerada de los paisajes que han crecido contigo. Imagina, tener que dejar atrás todo aquello que te ha permitido convenirte en quién eres para poder seguir siendo.
Desgraciadamente, para muchas personas no es necesario imaginar.
Esta es la realidad que el cambio climático les ha condenado a vivir.
Los movimientos migratorios de los denominados refugiados climáticos son producidos debido a la situación de emergencia climática. Los refugiados climáticos son personas que se han visto obligadas a desplazarse, debido mayoritariamente a cuestiones relacionadas con el cambio climático y los desastres naturales.

En el año 2020, según datos del IDCM, se calculan un total de 30.7 millones de desplazamientos por desastres naturales, 28.6 millones de estos son causados por inundaciones y tormentas. Además, incrementando ese número se suman desplazamientos vinculados a fenómenos como pueden ser las sequías. Estos desastres naturales pueden ser concebidos en gran porcentaje como fenómenos del azar, sin embargo, tienen su raíz empírica. Y para 2050, el IPCC destaca una predicción de 150 millones de refugiados climáticos.
Existe un problema fáctico con la gestión legal y humanitaria de los refugiados climáticos.
A pesar de que los refugiados climáticos son, a medida que pasa el tiempo, más numerosos debido a las progresivas consecuencias de la emergencia climática, su regulación como estatus de refugiado no es considerado en el derecho internacional. Los movimientos migratorios en la actualidad se ven dificultados por las barreras físicas y jurídicas que separan las diferentes naciones, factores que resultan inconvenientes añadidos al actual estatus legal de los refugiados climáticos.
Principalmente, los refugiados climáticos no pueden ser considerados como refugiados en términos de derecho internacional debido a la definición legal de un refugiado que se encuentra en el primer artículo de la Convención sobre el Estado de los Refugiados y su Protocolo. En él, se especifica los requisitos para considerar el estatus de refugiado, entre los cuales se encuentran temores fundados por percusión de religión o raza, entre otros, que no pueden ser aplicados a las situaciones que conciernen al colectivo del que hablamos.
Pese a que, en la actualidad, un refugiado climático no sea considerado como un refugiado en términos de derecho internacional y nacional, como estudiante de derecho considero que debería de ser su estatus. Fundamentalmente, el derecho es concebido como una materia evolutiva que regula las relaciones y problemáticas que surgen en la sociedad. Por este motivo el derecho internacional debería poder dar respuesta a este fenómeno que tendrá un crecimiento exponencial en las próximas décadas atendiendo a las previsiones científicas.

Países como Suecia y Finlandia, concernidos de la situación, han incluido en su legislación la posibilidad de brindar el estatus de refugiados temporales a los refugiados climáticos. La iniciativa tuvo lugar en el año 2004 y 2005, produciendo la incorporación en sus respectivas leyes de extranjería al ser considerados como ‘’personas en necesidad de protección’’. Sin embargo, cabe destacar que no se proponen soluciones definitivas ya que la regulación se extiende a un máximo de tres años durante los cuales existiría una garantía de derechos y un estatus legal que los protege.
Empero, a pesar de que las decisiones individuales de países constituyen un primer paso hacia la regulación legal necesaria de esta problemática, se requiere una toma de decisión de la comunidad internacional de forma conjunta dado que el problema podría ser solventado únicamente de manera conjunta, pues su naturaleza es global.
La comunidad internacional debe considerar marcos normativos que sean capaces de dar respuesta a la era ecológica, pudiendo considerar la ampliación del régimen jurídico de asilo, así como incluir en los artículos previamente mencionados la degradación medioambiental para la adquisición del estatus de refugiado.
De un mismo modo, la creación de nuevas instituciones o la dotación de más recursos destinados al desarrollo legislativo correspondiente serían propicias. Podría inclusive considerarse la creación de un nuevo tribunal internacional en Huge dedicado exclusivamente a regular las crecientes demandas de materias relacionadas al cambio climático y medioambiente.
Dada la magnitud que representa el cambio climático en la actualidad, el derecho debe ser capaz de dar respuesta y velar por los derechos humanos de todos los individuos, siendo necesaria nuestra propia anticipación a un problema que nosotros mismos estamos causando.